El
Servicio de Impuestos Internos (SII) le informa que, a contar del año
2012 comienza la obligación de realizar cotizaciones previsionales, para
pensiones, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, según Ley
20.255 de 2008, sobre Reforma Previsional, para las personas que:
- Perciban honorarios por actividades independientes; o
- Perciban rentas por Boletas de Honorarios; o
- Perciban rentas por Boletas de Prestación de Servicios de Terceros; o
- Perciban rentas por Participaciones en Rentas de Sociedad de Profesionales.
Le
invitamos a informarse sobre los beneficios de ahorrar para su pensión de
vejez e invalidez y protegerse contra accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales.
No
obstante, durante los años 2012, 2013 y 2014 existe la posibilidad de
manifestar su voluntad de no cotizar. Para ello, ingrese a www. sii. cl, menú Boleta
de Honorarios, opción Enviar o anular declaración jurada renuncia a
cotizar.
Si
realiza la renuncia y luego se arrepiente, puede anular su declaración
jurada. Si no renuncia y tiene rentas el año 2012, sus cotizaciones
previsionales, serán determinadas en su declaración de impuestos anual a
la renta, del año tributario 2013.
Para
mayor información,ingrese a la sección Cotizaciones previsionales, opción
Ayudas, del menú Boleta de Honorarios, desde donde podrá acceder a www. previsionsocial.gob. cl.
Si
usted no se encuentra obligado a cotizar, no considere lo señalado en
este correo.
Sin
otro particular, le saluda atentamente,
Servicio de Impuestos Internos
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