miércoles, 3 de octubre de 2012

SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

El Servicio de Impuestos Internos (SII) le informa que, a contar del año 2012 comienza la obligación de realizar cotizaciones previsionales, para pensiones, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, según Ley 20.255 de 2008, sobre Reforma Previsional, para las personas que:
  • Perciban honorarios por actividades independientes; o
  • Perciban rentas por Boletas de Honorarios; o
  • Perciban rentas por Boletas de Prestación de Servicios de Terceros; o
  • Perciban rentas por Participaciones en Rentas de Sociedad de Profesionales.
Le invitamos a informarse sobre los beneficios de ahorrar para su pensión de vejez e invalidez y protegerse contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

No obstante, durante los años 2012, 2013 y 2014 existe la posibilidad de manifestar su voluntad de no cotizar. Para ello, ingrese a www. sii. cl, menú Boleta de Honorarios, opción Enviar o anular declaración jurada renuncia a cotizar.

Si realiza la renuncia y luego se arrepiente, puede anular su declaración jurada.  Si no renuncia y tiene rentas el año 2012, sus cotizaciones previsionales, serán determinadas en su declaración de impuestos anual a la renta, del año tributario 2013.

Para mayor información,ingrese a la sección Cotizaciones previsionales, opción Ayudas, del menú Boleta de Honorarios, desde donde podrá acceder a www. previsionsocial.gob. cl.

Si usted no se encuentra obligado a cotizar, no considere lo señalado en este correo.

Sin otro particular, le saluda atentamente,
 Servicio de Impuestos Internos

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