El ministerio del Trabajo y Previsión Social informó este viernes que 42 mil personas, a lo largo de todo el país, cobraron el Aporte Familiar Permanente de marzo en el primer día de pago del beneficio.Tras el cierre de las cajas pagadoras en todo el territorio nacional, a cargo del Instituto de Previsión Social (IPS) y de la Caja de Compensación Los Héroes, se registró la cancelación de 112 mil 127 bonos, equivalentes a 4 mil 509 millones 80 mil pesos.
El aporte familiar permanente, que forma parte de las 50 medidas para los primeros cien días de gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet, entrega 40 mil pesos por carga familiar o causante de subsidio familiar a las personas o familias de menores ingresos y que cumplan con lo dispuesto en la Ley, según indicó esa cartera.
De esta manera, cada grupo familiar podría recibir más de un bono, de acuerdo a las cargas que existan en cada hogar.
Autoridades informaron además que, entre jueves y viernes, alrededor de tres millones y medio de personas visitaron el sitio dispuesto para informar sobre la manera en que se pagará el beneficio.
Detalles del beneficio
1. ¿A quiénes va a beneficiar el Aporte Familiar Permanente?
El Aporte Familiar Permanente le corresponderá recibirlo, en marzo de cada año, a quienes hayan tenido una de las siguientes calidades o condiciones al 31 de diciembre del año anterior:
a) Beneficiarios de Subsidio Familiar (también conocido como SUF).
b) Beneficiarios de Asignación Familiar o Maternal que hayan percibido esas asignaciones por tener un ingreso mensual, a esa misma fecha (31 de diciembre del año anterior), igual o inferior al límite legal que da derecho a recibir esas asignaciones (al 31 de diciembre de 2013, ese tope fue de $501.978).
En otras palabras, los beneficiarios de asignación familiar que exceden el tope legal de ingresos, continúan con sus cargas, pero sin recibir dinero por cada una de ellas. Así, quienes exceden el límite de ingresos, no accederán al Aporte Familiar Permanente del año respectivo.
c) Familias usuarias del Subsistema “Seguridades y Oportunidades” (conocido como Ingreso Ético Familiar).
d) Familias participantes del Subsistema “Chile Solidario”.
2. ¿Cómo saber si es beneficiario del Aporte?
Ingresando su número de run en www.bonomarzo.cl desde el 27 de marzo, o llamando al número telefónico que aparecerá en esta misma página.
3. ¿Cuál es el monto del beneficio?
Este año será de $40.000 por cada carga familiar o causante de SUF que el beneficiario tenga acreditada al 31 de diciembre de 2013.
Será también de $40.000 por cada familia que al 31 de diciembre de 2013 haya sido usuaria del Subsistema de Seguridades y Oportunidades (Ingreso Ético Familiar) o del Subsistema Chile Solidario.
El monto del Aporte Familiar Permanente se reajustará el 1 de marzo de cada año, en el 100% de la variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor determinada por el Instituto Nacional de Estadísticas o el organismo que lo reemplace, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año calendario anterior al pago del aporte familiar correspondiente.
4. ¿Es necesario inscribirse o postular para cobrar el Aporte?
No es necesario inscribirse o postular para recibir este Aporte.
5. ¿Cuál es el calendario de pago?
Personas que cobran habitualmente sus beneficios en el IPS
Las personas que cobran habitualmente sus beneficios en el IPS (ex INP), y que además tienen derecho al Aporte Familiar Permanente, recibirán su pago en la fecha habitual en la que cobran sus beneficios en los locales de la Caja de Compensación Los Héroes.
Personas que no cobran habitualmente sus beneficios en el IPS
Las personas que no cobran habitualmente sus beneficios en el IPS (ex INP), y que tengan derecho al Aporte Familiar Permanente, recibirán su pago de acuerdo al siguiente calendario, según la letra inicial de su apellido paterno.
6. ¿Cómo se va a pagar?
El Instituto de Previsión Social pagará el Aporte a través de las sucursales de pago de la Caja de Compensación Los Héroes, contratadas por el IPS, o mediante transferencia bancaria en los casos en que el beneficiario ya tenga esa modalidad de pago convenida con el IPS para el cobro regular de su beneficio.
De igual modo, el IPS pagará este Aporte en el proceso normal de pago rural del período 2014 que se informará oportunamente.
En el caso de los funcionarios públicos con derecho al Aporte, serán sus respectivas entidades empleadoras las responsables de pagar este aporte conjuntamente con sus remuneraciones.
7. ¿Es necesario inscribirse o actualizar la Ficha de Protección Social para acceder al Aporte?
No.
La Ficha de Protección Social solo tiene relación con los beneficiarios de SUF y con las familias usuarias del Subsistema de Seguridades y Oportunidades (conocido como Ingreso Ético Familiar) y del Subsistema Chile Solidario. En estos casos, el requisito de tener acreditado el beneficio o la participación en el respectivo Subsistema al 31 de diciembre de 2013 es suficiente para dar por vigente la Ficha de Protección Social a esa misma fecha.
Los beneficiarios con carga familiar acreditada al 31 de diciembre de 2013 que tuvieron derecho a cobrar la asignación por recibir ingresos iguales o inferiores a $501.978, no necesitan solicitar o actualizar en ningún caso la Ficha de Protección Social para acceder al Aporte.
8. ¿Cuánto tiempo tendré para cobrar el Aporte?
Nueve meses desde la emisión del documento de pago.
9. ¿Qué podré hacer si creo que cumplo con los requisitos y no aparezco en la nómina de beneficiarios del Aporte?
Usted tendrá un año para apelar por el no otorgamiento del Aporte, a contar de la publicación de la ley.
En ese caso, usted podrá ingresar su apelación en este mismo sitio, a través de una aplicación que estará operativa oportunamente.
10. ¿Perderé el Aporte si mi empleador no me pagó la asignación familiar de diciembre de 2013?
No, pero para acceder al Aporte usted debe previamente regularizar su situación directamente con su empleador para que este cumpla con su obligación de pagar las asignaciones familiares y luego compensarlas con las cotizaciones que entera de acuerdo con la ley.
Si su empleador no ha cumplido con todo aquello o solo pagó las asignaciones familiares pero no las compensó debidamente con el pago de las cotizaciones correspondientes a las remuneraciones de diciembre de 2013, usted no figurará en las nóminas de pago. Sin embargo, usted mantendrá su derecho a apelar –dentro del plazo legal de un año- siempre que la situación con su empleador quede totalmente regularizada.
Puede consultar y verificar desde ya esta situación directamente con su empleador o en su entidad administradora de Asignación Familiar. Si usted es pensionado o funcionario público o municipal, puede consultar directamente en su entidad pagadora de pensión o en el área de recursos humanos de su municipio o servicio público empleador.
11. ¿Quién cobra el Aporte si el beneficiario de asignación familiar no vive con sus cargas?
La ley prefiere siempre a la madre que vive con sus hijos para los efectos de cobrar directamente las asignaciones familiares, aun sin conocimiento ni consentimiento del beneficiario que los tenga inscritos como cargas.
Si este fuera el caso al 31 de diciembre de 2013, y también cuando existan alimentos decretados judicialmente a favor de los causantes de asignación familiar que dan derecho a cobrar el Aporte, el beneficiario tendrá la obligación legal de entregar el dinero correspondiente a quien hubiere recibido el pago efectivo de las asignaciones familiares(normalmente la madre) o a quien tenga el derecho de alimentos a favor de los mismos causantes de asignación familiar.
El plazo máximo para cumplir con esta obligación legal será de 30 días contados desde que el beneficiario reciba el Aporte.
Finalmente, en caso de haber más de un potencial beneficiario que pueda cobrar el Aporte Familiar Permanente por los mismos causantes, la ley también prefiere a la madre beneficiaria.
12. ¿Un mismo beneficiario puede cobrar más de un Aporte por un mismo causante o carga?
No.
Cada causante sólo dará derecho a un Aporte Familiar Permanente, aun cuando el beneficiario estuviere acogido a diversos regímenes previsionales y desempeñare trabajos diferentes.
13. ¿Este Aporte implica descuentos de algún tipo?
No.
Este beneficio no está afecto a descuentos. Además, no se considera para el pago de impuestos (no es tributable), ni de cotizaciones previsionales y/o de salud (no es imponible).
14. ¿Qué consecuencias tiene el cobro indebido de este Aporte?
A quienes perciban indebidamente el Aporte Familiar Permanente, se les aplicarán las sanciones administrativas y penales del caso.
Además, el infractor deberá restituir las sumas indebidamente percibidas, reajustadas de conformidad con la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor (IPC) determinada por el Instituto Nacional de Estadísticas, o la institución que lo reemplace, entre el mes anterior a aquel en que se percibió y el que antecede a su restitución.
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